Por lo general, las personas solemos dejar “atados” nuestros asuntos haciendo testamento. Pues bien, cuando lo suscribimos, este queda automáticamente inscrito en un organismo central llamado Registro de Actos de Última Voluntad, y mucho más conocido como el Registro de Últimas Voluntades.
Por si no lo conocías, el Registro de Últimas Voluntades nace por la necesidad de que quienes deseen hacer testamento, es decir, los otorgantes, dejen constancia de sus deseos para que los herederos tengan conocimiento de cómo tienen que proceder tanto con sus bienes como con su patrimonio, una vez hayan fallecido.
Tal y como recoge nuestro Código Civil, en caso de que no se haya podido hacer testamento, la sucesión hereditaria también se llevaría a cabo, pero en este caso se aplicaría rigurosamente la ley general que la regula.
El Registro de Últimas Voluntades centraliza la información
Por este motivo, es importante hacer testamento, ya que dicho documento permite al otorgante establecer una serie de asignaciones específicas de bienes y derechos que, a juicio del que lo realiza, pueden ser más convenientes o equitativas.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
En ocasiones se tiende a confundir el certificado de últimas voluntades con el testamento, cuando en realidad se trata de documentos completamente diferentes.
El testamento recoge el destino que van a tener nuestros bienes una vez se produzca nuestro fallecimiento. Se trata de un acto legal que se puede hacer desde que se cumplen los 14 años, y del que queda registro en la notaría en la que lo hagamos. Sin embargo, desde esa edad hasta nuestra defunción nuestros bienes pueden haber variado, nuestro patrimonio puede haber crecido, y puede que nuestra decisión acerca del destino de este patrimonio haya cambiado, por lo que es posible que hagamos más de un testamento a lo largo de nuestra vida.
El testamento es un acto que se realiza ante notario, y del que éste tiene obligación de informar al Colegio Notarial correspondiente, quien a su vez registrará la existencia del testamento y del notario ante el que se ha llevado a cabo este acto legal en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Por su parte, el certificado de últimas voluntades es un documento que solicitaremos a este Registro Central, en el que queda registrado el acto de haber hecho testamento y ante qué notario se ha hecho. Además, en caso de que se haya hecho más de un testamento, constará el último, el único que tendrá valor a la hora de que nuestros bienes pasen a formar parte de una herencia y nuestros herederos puedan disponer de estos bienes.
Por tanto, la obtención de dicho documento es el primer trámite que hay que cumplir cuando se produce el fallecimiento de un familiar, pero no esperemos encontrar en el mismo la relación de los bienes del fallecido y la asignación de cada bien a un heredero. En este documento encontraremos si existe o no un testamento, y ante qué notario se hizo, por lo que una vez tengamos este primer certificado podremos dirigirnos a la notaría correspondiente a pedir una copia y proseguir así con el trámite hereditario.
¿Cómo se accede al certificado o registro de últimas voluntades?
Cada semana se dan de alta en este registro todos aquellos documentos que se refieren a este tema y que sean otorgados ante notario en nuestro país.
Los notarios están obligados a comunicar todos los datos a sus colegios oficiales y son estas instituciones las encargadas de actualizarlos ante el registro central en ese plazo.
El registro también recoge la declaración de herederos que se hace ante notario cuando se da el caso de una sucesión ab intestato, como se conoce cuando no existe un testamento.
La sede del Registro está en Madrid, en la calle de la Bolsa, número 8. En este lugar puedes solicitar las certificaciones y realizar diversos trámites, tanto presencialmente como a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Quién puede pedir las últimas voluntades?
Cuando dictas testamento es importante que tus herederos puedan conocer su existencia en el momento en que se requiera, y se pueda localizar de manera sencilla por parte de todos aquellos que puedan tener un interés legítimo.
Pues bien, la función fundamental del registro de últimas voluntades es actuar como un almacén de datos donde se reflejan los testamentos otorgados de manera oficial y mantenerlos centralizados. Asimismo, se incluyen las posibles modificaciones, sustituciones o cambios que tengas necesidad o simplemente quieras hacer durante tu vida.
Dicho registro también tiene otra función que es la de emitir certificados de la existencia de estas últimas voluntades. Para poder solicitar uno de estos documentos se debe manifestar un interés legítimo y podrán hacerlo:
- Posibles herederos
- Los propios otorgantes
- Cualquier ciudadano que lo solicite desde el extranjero y esté interesado en saber si existe o no testamento.
En estos certificados figuran los datos de protocolización del documento para poder localizarlo y acceder a su contenido.
No me llega el certificado de últimas voluntades, ¿qué puedo hacer?
Una vez transcurridos quince días naturales desde la defunción, podremos acudir a uno de los organismos autorizados, ya sea el Registro Civil, la Oficina Central de Atención al Ciudadano o una de las Gerencias del Ministerio de Justicia, y obtener un formulario del modelo 790. Deberemos rellenar este formulario con los datos que consten en el certificado literal de defunción que habremos solicitado en el Registro Civil, y presentar original o fotocopia del mismo, así como nuestro documento nacional de identidad, y el pago de la tasa correspondiente en una de las entidades bancarias autorizadas. En el plazo de 10 días obtendremos el certificado solicitado.
Actualmente, el trámite se ha simplificado, ya que desde 2009 se puede presentar el documento nacional de identidad de la persona fallecida junto con el modelo 790. Además, si la defunción se registró en un Registro Civil, y no en un Juzgado de Paz, y tenemos un certificado electrónico en vigor, podremos realizar el trámite en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, reduciendo a la mitad el plazo de espera para su recepción.
Con este mismo formulario podremos acceder al certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, un documento que nos permitirá conocer si la persona fallecida contaba con un seguro de vida contratado de forma individual o como perteneciente a un colectivo asegurado, o un seguro de decesos, por el que se hubiese previsto la asignación a los beneficiarios del contrato de seguro de un capital determinado en caso de producirse su fallecimiento. Este último (y puede que también alguno de los seguros de vida por los que quieras interesarte) posiblemente contemple la posibilidad de que realices un testamento vital, lo que puede facilitar mucho las gestiones posteriores que deben realizarse una vez se produce el fallecimiento.