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La erupción del volcán de Cumbre Vieja de La Palma, además de las consecuencias visibles, trae consigo graves problemas humanos, y consecuencias sociales. La destrucción de centenares de viviendas, con toda la carga emocional y económica que supone para las familias propietarias o residentes, trae consigo además algunas cuestiones añadidas a tener en cuenta.

Una de ellas, no menor, es que ocurre con las hipotecas activas de las viviendas destruidas por la acción de la lava del volcán. Viviendas que no podrán ser rehabilitadas, pero, cuyos préstamos hipotecarios siguen activos y vigentes.

Y aquí, es donde entran en juego dos elementos que son determinantes, por un lado, el Consorcio de compensación de seguros, y por otro lado los seguros de hogar.

Quién se hace cargo del aseguramiento en caso de catástrofe natural

Debemos empezar señalando que los seguros de hogar, salvo coberturas específicas acordadas, y no frecuentes en nuestro país, no cubrirán la destrucción de una vivienda por una catástrofe natural.

Esto no significa que la vivienda esté desprotegida, ya que existe la figura del Consorcio de compensación de seguros. Esta institución gubernamental, es la que, con carácter subsidiario, ofrece cobertura en caso de desastre natural, y responde económicamente con la correspondiente indemnización.

Sin embargo, hay un pero. Esto sólo ocurre cuando la vivienda está asegurada. Es decir, inicialmente, alguien que mantenía un seguro de hogar activo, y una hipoteca pendiente, si se vería cubierto por el Consorcio de compensación de seguros. En este caso, podría cubrir el coste de la hipoteca. Pero, teóricamente, al no estar asegurado, esto no ocurre.

Zona de catástrofe

La declaración de zona catastrófica trae consigo algunas variantes a tener en cuenta. Algunas medidas especiales como por ejemplo ofrecer una moratoria de seis meses tanto en hipotecas como créditos al consumo en los cuales las personas en situación de vulnerabilidad no deberán pagar ni intereses ni capital.

Por otro lado, se espera una batería de ayudas directas a las que puedan acceder no sólo las personas aseguradas, sino también aquellas que no tuvieran pólizas de seguro. Son ayudas que no se relacionan de manera directa con el Consorcio de compensación de seguros.

El mayor problema, en cualquier caso, estriba en que, si el porcentaje de viviendas aseguradas en la península ronda el 80%, según diversos portales del sector, el porcentaje en Canarias puede perfectamente situarse en torno a 50%.

En una extrapolación tosca, esto podría significar que tal vez el 40%, o incluso más, de las viviendas destruidas por la erupción del volcán, podrían no verse beneficiadas por la cobertura del Consorcio de compensación de seguros. Y, peor aún, afectadas por tener que continuar en un futuro abonando una hipoteca por una vivienda destruida.

Es probable, muy probable de hecho, que se emprendan acciones gubernamentales en este sentido. Sin embargo, la legalidad vigente es la que es, no tener un seguro de hogar implica no ampararse en la protección del Consorcio de compensación de seguros.

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