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Si bien ir en bici o patín eléctrico es una opción que está de moda ya que es amigable con el medio ambiente, requiere mucha menos inversión en lo que se refiere al mantenimiento y la gasolina. Sin embargo, debes saber que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido nuevas regulaciones para este tipo de transporte, que si no tomas en cuenta puedes llegar a ser sancionado con una multa de hasta 500 euros.

Sobre estas indicaciones, podemos explicarte que resultan ser de gran interés para los ciudadanos que se transportan a través de estos vehículos, ya que buscan organizar este tipo de transportación hasta que salga la regulación final para Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

De hecho, la regulación relativa al uso de patines eléctricos cuya discusión se quedó en el ámbito municipal, en ciudades como Madrid o Barcelona. Por lo que por este motivo, la Dirección General de Tráfico, tiene como meta concretar de manera general, algunos criterios de funcionamiento y ordenación para dictaminar el código de comportamiento por parte de los agentes de la autoridad, para así saber cómo éstos deben responder frente situaciones específicas.

Esto no debería generar ningún tipo de conflicto entre la Dirección General de Tráfico y las ordenanzas municipales, ya que éstas últimas buscan establecer el estamento jurídico que se encargue de sancionar una legislación directa sobre el tráfico.

Esto incluye elementos relativos a las instrucciones para los conductores, la normativa del tráfico aplicada a todos los conductores de dirección o que se desplacen en patín eléctrico. Una serie de obligaciones que el conductor debe cumplir, así mismo aclarar las prohibiciones que de ser incumplidas, implicarían una sanción económica importante para el conductor.

Sin embargo, hay un factor de todo esto que destaca de sobremanera y se refiere a las infracciones cometidas con un Vehículo de Movilidad Personal, este tipo de incumplimiento no generaría la pérdida de puntos. Claro, siempre y cuando, se trate de este tipo particular de vehículos, los cuales deben tener las siguientes características: una o más ruedas, con una sola plaza, propulsados por motores eléctricos los cuales pueden llegar a promocionar una velocidad máxima desde 6 hasta 25 km/h.

Ahora bien, esto no está exento de confusiones ya que los problemas aparecen cuando el vehículo no cumple con las estipulaciones o características que explicamos en el párrafo anterior, referente a los requisitos desde los cuales se reconoce un vehículo como parte de los considerados como Movilidad Personal. Esto puede ocurrir si el transporte en cuestión supera la velocidad máxima estipulada de 25 km/h, si esto llega a pasar, es necesario un permiso de conducción y en algunos casos, una autorización administrativa de circulación.

Ahora bien, en relación a los vehículos que no cumplen con los requisitos de la VMP y que además no tengan los permisos, la sanción consiste en la negativa de circulación del vehículo.