Skip to main content

En el ámbito diario, son muchos los hechos que derivan en una responsabilidad civil entre individuos. Cada día se producen miles de incidentes en los que la acción u omisión de una persona causa daños a otras. Por ejemplo, los daños personales o materiales que se producen en un accidente de tráfico, la gotera procedente del piso de arriba o las lesiones causadas mientras trabajabas.

Y uno de los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad civil extracontractual es que debe existir un nexo causal entre el hecho y el daño causado.

La falta de nexo causal es uno de los argumentos más utilizados por los aseguradores para rehusar las reclamaciones que les llegan por responsabilidad civil extracontractual.

¿Qué es el nexo causal?

Empecemos con un sencillo ejemplo. Se te ha olvidado cerrar el grifo de la cocina y en los techos del piso del vecino aún están secando las goteras. La acción de omitir cerrar el grifo ha causado las humedades en el techo del piso de abajo. Como puedes ver, el nexo causal reside en la relación que hay entre dejar el grifo abierto y los daños causados.

Esta relación de causalidad se deriva del artículo 1902 del Código Civil, que establece:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

Para que haya responsabilidad, debe de existir una relación de causalidad entre el hecho y el daño provocado. Todo va bien, cuando razonablemente se puede establecer que entre la acción u omisión y el resultado no hay ninguna duda. Los problemas comienzan cuando surgen las dudas para establecer el nexo causal. Y esto pasa, bien por no constatar el hecho que ocasiona el daño o porque se ha producido por diferentes causas.

Pero además, la jurisprudencia del TS estima que el nexo causal es la base de la culpa del agente (causante), sin que se pueda considerar aisladamente la mera sucesión de acontecimientos y que esta mera relación causal es indiferente a la responsabilidad, si no lleva consigo la imputabilidad de alguien. Es decir, para que exista responsabilidad, tiene que haber un sujeto al que imputarle la acción y omisión que origina el daño.

En definitiva, la relación de causalidad debe existir para que puedas reclamar los daños al causante o a su aseguradora.

La causalidad adecuada ¿En qué consiste?

Pero además, la jurisprudencia, ha establecido que para determinar el nexo causal preciso y directo entre la acción (causa) y el perjuicio resultante (efecto) se debe aplicar el principio de causalidad adecuada.

¿En que se basa la causalidad adecuada? Pues exige, para apreciar la culpa del responsable, que el resultado de su acción sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, entendiendo como consecuencia natural, aquella que establece, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimiento normalmente aceptados. Además, debe valorarse en cada acto concreto, si el hecho que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive el efecto lesivo producido, sin que se preste a conjeturas o a la existencia de datos fácticos que por una mera coincidencia induzcan a pensar en una interrelación de acontecimientos.

Es decir, resulta necesario que exista una prueba determinante que establezca el nexo entre el agente y la producción del daño, de tal modo que se haga patente la culpa que obliga a repararlo.

Otro de los elementos que integran el nexo causal, no es otro que la causa eficiente. Se trata de aquella causa que aun concurriendo con otras, prepara, condiciona o completa la acción mediata o inmediata que origina el daño.

¿Qué puede romper la relación de causalidad?

Hasta aquí hemos visto como el nexo causal constituye uno de los elementos claves para declarar la responsabilidad civil extracontractual en general. Sin embargo, este está ligado a la acción del ser humano, a su voluntad y responsabilidad, lo que conlleva que a la relación causal hay que añadir el elemento de la intención, sin el cual no habría responsabilidad. Por tanto, si entre la conducta del agente y el daño se da la intervención de un acontecer ajeno a su voluntad, que de alguna forma influye en el desarrollo causal del acto originario, podría provocar la ruptura del nexo causal.

Entre los elementos extraños que pueden interrumpir el nexo causal, se encuentran:

El caso fortuito y la fuerza mayor

En ambos casos, se interrumpe el nexo causal por cuanto se trata de acontecimientos que no se pueden imputar al individuo y que son inevitables o imprevisibles. El caso fortuito es un suceso que no pudo preverse, y que de haberse previsto se hubiese podido evitar. En el caso de la fuerza mayor, el suceso aunque se hubiese previsto no se hubiese podido evitar.

La intervención de un tercero

Otro de los elementos, es la acción proveniente de un tercero que podría romper la relación de casualidad correspondiente al presunto causante.

La culpa de la propia víctima

Cuando en el resultado lesivo, interviene, al mismo tiempo, la negligencia o falta de diligencia de la víctima, nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de culpas, pudiendo llegar a la exoneración de responsabilidad del agente. En el supuesto de que ambas conductas, la del agente y el perjudicado, incidan en el resultado dañoso, la obligación de reparar el daño se distribuirá proporcionalmente al grado de responsabilidad atribuido a cada uno. En términos aseguradores se producirá una rebaja en la cuantía de la indemnización.

La falta de nexo causal en los accidentes de tráfico

Entrando en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual en la circulación, la responsabilidad del agente se desplaza a la peligrosidad derivada de la utilización de un vehículo a motor, de tal modo que en caso de accidente, tendrá que ser el conductor del vehículo quien responda de los daños causados a las víctimas.

Sin embargo la relación de causalidad del conductor, se puede ver interrumpida por los motivos anteriores, aunque cada uno de ellos con características propias.

  1. La fuerza mayor debe ser un evento que su acontecer sea anormal, fuera de todo conocimiento vital.
  2. La interrupción causal por un tercero ha de causar daños relevantes, si fuesen insignificantes carecerían de la transcendencia jurídica necesaria.
  3. La conducta del perjudicado debe ser imprevisible e inevitable para el propio conductor, a quien se le exige actuar con la diligencia debida.

A todo lo anterior cabe añadir que, desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de tráfico, se han introducido otros factores que deben concurrir en el nexo causal para acreditar su existencia. Así el artículo 135.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, establece que en los traumatismos cervicales diagnosticados en base a las manifestaciones del lesionado sobre la existencia del dolor y que no pueden ser verificadas mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los siguientes criterios de causalidad genérica. Se consideran criterios que deben concurrir acumulativamente y son:

1. De exclusión

Se trata de que no exista ninguna otra causa que justifique totalmente la patología de la victima

2. Cronológico

Consiste en que la sintomatología se muestre dentro de un plazo medicamente explicable. Se estima que, en este tipo de lesiones, los síntomas se deben manifestar dentro de las 72 horas siguientes al accidente o haber sido asistido medicamente el lesionado dentro de ese plazo.

3. Topográfico

Debe de existir relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida, salvo que una causa patógena justifique lo contrario.

4. De Intensidad

Consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Las aseguradoras, apoyándose en el criterio de intensidad, se están oponiendo a las consecuencias de colisiones de baja intensidad por falta de nexo causal al no concurrir el criterio de intensidad. Esta oposición la basan en informes de biomecánica con los que intentan demostrar que los daños materiales causados suponen un impacto de carácter leve, incapaz de originar lesiones personales.

La mayoría de estos informes se redactan de manera estándar, en masa, sin tener en cuenta las especiales características del siniestro y obviando la información médica que acredita la existencia de las lesiones. Y te lo digo por experiencia, ya que por mis manos han pasado cientos de informes de biomecánica. Incluso he utilizado herramientas informáticas desarrolladas con esta finalidad.

Las aseguradoras han optado por utilizar esta estrategia como medida disuasoria para que el lesionado cese en su reclamación. Los resultados favorables obtenidos en sede judicial, les han dado alas para hacerlo masivamente. Gran parte de las reclamaciones derivadas de lesiones cervicales leves no superan los 3.000 euros, por lo que son los juzgados de primera instancia quienes sentencian sin opción a recurso, y estos, son proclives a otorgar distinción probatoria al informe de biomecánica sobre otros elementos de prueba. Sin embargo, no pierdas la esperanza; son muchas las sentencias dictadas sin una doctrina jurisprudencial uniforme. Si la suerte está de tu lado, puede que te den la razón y obtengas la indemnización reclamada.

La contribución del lesionado en la agravación del daño.

Además de los criterios anteriores, la Ley 35/2015, introduce dos novedades relacionadas con la contribución de la propia víctima en la agravación del daño. La primera el incumplimiento de la normativa de seguridad referida al uso de cinturones, casco y otros elementos protectores. La segunda, el deber de mitigar el daño, en concreto, el abandono injustificado del proceso curativo. En ambos casos, la actuación de la víctima será motivo de estimación, pudiendo llegar a la pérdida de la indemnización o reducción de su cuantía.

Estas circunstancias, no son exclusivas de los accidentes de tráfico, sino que sirven como referente en cualquier reclamación por responsabilidad civil.

Conclusiones

Es posible que en tu vida tengas la necesidad de reclamar por daños sufridos en tus bienes causados por un tercero. Tampoco debes descartar estar en la situación opuesta, por ser el infractor. Estés en una u otra posición, te conviene recordar lo que hemos tratado hasta ahora.

El nexo causal es la relación necesaria que debe darse entre la acción u omisión y el daño causado para que exista responsabilidad.

La causalidad adecuada es la prueba determinante que establecerá el nexo entre el agente y la producción del daño, haciendo patente la culpa que obliga a repararlo.

La relación de causalidad se puede romper en los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, intervención de un tercero o culpa de la propia víctima.

Por último, conviene recordar, la estrategia que siguen las aseguradoras de oponerse a la reclamación por lesiones alegando la falta de nexo causal por ausencia del criterio de intensidad.